AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

Adjunté documental que acredite el cumplimiento del principio de subsidiariedad”

El accionante a través de su representante sostiene que la Resolución de 30 de mayo de 2016, es erróneo y contradictorio al sostener que no se agotaron los recursos de revocatoria y jerárquico establecido en el procedimiento administrativo -Ley de Procedimiento Administrativo-, aclaro que, está sujeto a la Ley del Estatuto del Funcionario Público y Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, subsanando la observación del punto 5 efectuada en Auto de 17 de mayo de 2016, en memorial de 20 del mismo mes y año “Adjunté documental que acredite el cumplimiento del principio de subsidiariedad(sic); haciendo alusión a los arts. 5 inc. e) y 7.II inc. c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), que en su calidad de funcionario interino o provisorio no tenía derecho a impugnar contra la nota MOPSV/DGAA/URH 0064/2016, y segundo referido a la excepción del principio de subsidiariedad prevista en el art. 54.II del CPCo, las justificó de acuerdo a las connotaciones de la existencia inminente de un daño irreparable e irreparable y a que la“…protección pueda resultar tardía…”(sic); por ello es  que se presenta esta acción tutelar.