AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
Adjunté documental que acredite el cumplimiento del principio de subsidiariedad”
El accionante a través de su representante sostiene que la Resolución de 30 de mayo de 2016, es erróneo y contradictorio al sostener que no se agotaron los recursos de revocatoria y jerárquico establecido en el procedimiento administrativo -Ley de Procedimiento Administrativo-, aclaro que, está sujeto a la Ley del Estatuto del Funcionario Público y Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, subsanando la observación del punto 5 efectuada en Auto de 17 de mayo de 2016, en memorial de 20 del mismo mes y año “Adjunté documental que acredite el cumplimiento del principio de subsidiariedad” (sic); haciendo alusión a los arts. 5 inc. e) y 7.II inc. c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), que en su calidad de funcionario interino o provisorio no tenía derecho a impugnar contra la nota MOPSV/DGAA/URH 0064/2016, y segundo referido a la excepción del principio de subsidiariedad prevista en el art. 54.II del CPCo, las justificó de acuerdo a las connotaciones de la existencia inminente de un daño irreparable e irreparable y a que la“…protección pueda resultar tardía…”(sic); por ello es que se presenta esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- o se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas
- a)
- 1)
- improcedente
- Adjunté documental que acredite el cumplimiento del principio de subsidiariedad”
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- CONFIRMAR