AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

i)

De la compulsa de los antecedentes se advierte lo siguiente: i) El accionante con la Resolución de 30 de mayo de 2016 (fs. 293 a 294) dictado por la Jueza de garantías fue notificado el 31 del mismo mes y año (fs. 295), impugnándola el 7 de junio de igual año; por lo que, fue presentada fuera del plazo de tres días previsto en el art. 30.I.2 del CPCo, y asimismo de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo y AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; y, ii) En razón, a que el accionante fue notificado el 26 de abril de 2016, con la nota MOPSV/DGAA/URH 0064/2016 de 22 del señalado mes, conforme cursa a fs. 24, emitida por Claudia Sejas Martínez, Jefa de RR.HH., comunicándole que su renuncia fue aceptada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; se colige que no existió un despido intempestivo o injustificado sino más bien un retiro voluntario.

De acuerdo a lo determinado por la Constitución Política del Estado    (art. 129.I y II) y el Código Procesal Constitucional (arts. 54 y 55), la acción de amparo constitucional se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, y, el segundo, de inmediatez referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse esta acción.

Por lo expuesto, no corresponde abrir la competencia de la jurisdicción constitucional, dado que el accionante debió activar los mecanismos ordinarios de protección a los efectos de obtener la nulidad de la Nota MOPSV/DGAA/URH 0064/2016, para así lograr la baja del SIGMA y la desafiliación de la CNS.