AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

o se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas

El 8 de abril de 2016, solicitó compensación pecuniaria de vacaciones acumuladas de dos gestiones, de conformidad al Decreto Supremo (DS) 12058 de 24 de diciembre de 1974, que señala: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida los trabajadores (…) o se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas…” (sic); del DS 224 de 23 de agosto de 1942 -Reglamento de la Ley General del Trabajo- en su art. 33, que determina:La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo…”; y según el Reglamento Interno del Personal aprobado por Resolución Ministerial (RM) 083 de 28 de marzo de 2011, en su art. 31 estipula: “La vacación (…) no susceptible de compensación pecunaria, salvo excepción normada por disposición legal…” (sic); resaltando que ex funcionarios públicos fueron beneficiados con la compensación en dinero por sus vacaciones, por lo que pidió se proceda de igual manera en atención del principio de igualdad.

La renuncia generó trámites administrativos al interior de la mencionada Institución es así, que el 26 de abril de la señalada gestión, le notificaron con la nota MOPSV/DGAA/URH 0064/2016 de 22 de abril, expedida por Claudia Sejas Martínez, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.), comunicándole que su renuncia fue aceptada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; e hizo notar que de la revisión del biométrico se estableció que no se presentó a trabajar desde el 11 del mismo mes y año; por lo que, estaría haciendo uso de vacaciones que concluirán el 2 de junio del año en curso, haciéndose efectiva al día siguiente su desvinculación laboral.

El accionante considera que existe una contradicción entre la nota mencionada líneas arriba con el Informe Técnico de 19 de abril de 2016, que sostiene que convendría a la Institución compensar en dinero por las vacaciones pagando solamente Bs10 741,25.- (diez mil setecientos cuarenta y uno 25/100 bolivianos) y no Bs20 057,78 (veinte mil cincuenta y siete 78/100 bolivianos) con el beneficio de poder utilizar el ítem.

Afirmó que interpuso la acción tutelar en cumplimento del art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, requería de protección inmediata y existe la inminencia de un daño irremediable, dado que desde el 18 de abril de 2016, trabaja en Depósitos Aduaneros Bolivianos y al no estar dado de baja del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) y la Caja Nacional de Salud (CNS) no podrá percibir salarios de dos entidades estatales establecida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público.