Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 30 de mayo de 2016, cursante de fs. 293 a 294, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alana Jazmín Mancilla Marca en representación legal de Eddy Durán Limachi contra Milton Claros Hinojosa, Ministro; Claudia Sejas Martínez, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) ambos del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- o se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas
- a)
- 1)
- improcedente
- Adjunté documental que acredite el cumplimiento del principio de subsidiariedad”
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- CONFIRMAR