Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 30 de mayo de 2016, cursante a fs. 293 a 294 pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimaprimera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- o se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas
- a)
- 1)
- improcedente
- Adjunté documental que acredite el cumplimiento del principio de subsidiariedad”
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- CONFIRMAR