AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
ESTE TRIBUNAL EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 LIBRA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO EL MISMO DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 DONDE EN LA PARTE FINAL SE HACE CONOCER LA EXCEPCIÓN QUE DEBEN TENER CON LOS TERRENOS DE LOS CO ACCIONADOS EDIL CARMELO Y JUAN ARIZON PORTALES GUZMAN Y MEDIANTE NOTA SE HACEN CONOCER QUE
Una vez pronunciada la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, se plantearon incidentes y denuncias cometidos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, consecuentemente el Presidente de la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional, mediante decreto constitucional de 11 de octubre de 2013, solicitó a dicha Sala, informe sobre la ejecución de ese fallo constitucional, quienes informaron lo siguiente: “ESTE TRIBUNAL EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 LIBRA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO EL MISMO DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 DONDE EN LA PARTE FINAL SE HACE CONOCER LA EXCEPCIÓN QUE DEBEN TENER CON LOS TERRENOS DE LOS CO ACCIONADOS EDIL CARMELO Y JUAN ARIZON PORTALES GUZMAN Y MEDIANTE NOTA SE HACEN CONOCER QUE NO SE OTORGA FACULTADES PARA DESTRUCCIÓN Y/O DEMOLICIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES…” (sic); no obstante de lo señalado, el 11 y 12 de noviembre de 2015, los demandados desobedeciendo dicho fallo constitucional y haciendo justicia por mano propia, destruyeron y demolieron no solo las viviendas de su propiedad, sino también la Iglesia Evangélica que se encuentra en el lugar, pese a estar advertidos de no hacerlo, mientras la justicia ordinaria resolvió mejor derecho.
En el transcurso de estos hechos abusivos que fueron cometidos por los demandados, descubrieron que los títulos de propiedad usados por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, para lograr la tutela constitucional eran falsos, hechos certificados y comprobados por Derechos Reales (DD.RR.) y por exámenes grafológicos; es decir, que obtuvo la tutela en la SCP 1183/2012 de 6 de septiembre, con documentación falsa, ante esta situación iniciaron una denuncia por corrupción contra Rubén Armando Costas Aguilera Gobernador del mencionado departamento y otros, quienes forman parte de la acción de defensa, caso que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia Iván Ortíz Tristan, signado con el número 016040, proceso penal en el que se encuentran todas las evidencias y la desobediencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional citada; sin embargo, el Ministerio Público pese a la evidencia no aprehendió ni imputó a los denunciados, por el contrario sus viviendas y derechos están totalmente destruidas, las cuales tenían un valor estimado de $us1 400 000.- (un millón cuatrocientos mil dólares estadounidenses), es así que el referido Gobierno Autónomo Departamental de manera discriminatoria tomó justicia por mano propia, pese a que la ya citada SCP 1183/2012, dispuso lo contrario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- ESTE TRIBUNAL EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 LIBRA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO EL MISMO DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 DONDE EN LA PARTE FINAL SE HACE CONOCER LA EXCEPCIÓN QUE DEBEN TENER CON LOS TERRENOS DE LOS CO ACCIONADOS EDIL CARMELO Y JUAN ARIZON PORTALES GUZMAN Y MEDIANTE NOTA SE HACEN CONOCER QUE
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las personas que plantean un recurso de amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar; pues es evidente que, como en el presente caso, el recurso no está orientado a obtener protección efectiva de algún derecho fundamental o garantía constitucional, sino que buscaba, contra lo dispuesto en la Constitución y la ley, así como la doctrina constitucional sobre el tema, crear una segunda instancia en la jurisdicción constitucional para lograr la revisión y anulación de una Sentencia Constitucional.
- ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de '…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…', ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…)
- CONFIRMAR