AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

ESTE TRIBUNAL EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 LIBRA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO EL MISMO DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 DONDE EN LA PARTE FINAL SE HACE CONOCER LA EXCEPCIÓN QUE DEBEN TENER CON LOS TERRENOS DE LOS CO ACCIONADOS EDIL CARMELO Y JUAN ARIZON PORTALES GUZMAN Y MEDIANTE NOTA SE HACEN CONOCER QUE

Una vez pronunciada la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, se plantearon incidentes y denuncias cometidos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, consecuentemente el Presidente de la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional, mediante decreto constitucional de 11 de octubre de 2013, solicitó a dicha Sala, informe sobre la ejecución de ese fallo constitucional, quienes informaron lo siguiente: “ESTE TRIBUNAL EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 LIBRA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO EL MISMO DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 DONDE EN LA PARTE FINAL SE HACE CONOCER LA EXCEPCIÓN QUE DEBEN TENER CON LOS TERRENOS DE LOS CO ACCIONADOS EDIL CARMELO Y JUAN ARIZON PORTALES GUZMAN Y MEDIANTE NOTA SE HACEN CONOCER QUE NO SE OTORGA FACULTADES PARA DESTRUCCIÓN Y/O DEMOLICIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES…” (sic); no obstante de lo señalado, el 11 y 12 de noviembre de 2015, los demandados desobedeciendo dicho fallo constitucional y haciendo justicia por mano propia, destruyeron y demolieron no solo las viviendas de su propiedad, sino también la Iglesia Evangélica que se encuentra en el lugar, pese a estar advertidos de no hacerlo, mientras la justicia ordinaria resolvió mejor derecho.

En el transcurso de estos hechos abusivos que fueron cometidos por los demandados, descubrieron que los títulos de propiedad usados por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, para lograr la tutela constitucional eran falsos, hechos certificados y comprobados por Derechos Reales (DD.RR.) y por exámenes grafológicos; es decir, que obtuvo la tutela en la SCP 1183/2012 de 6 de septiembre, con documentación falsa, ante esta situación iniciaron una denuncia por corrupción contra Rubén Armando Costas Aguilera Gobernador del mencionado departamento y otros, quienes forman parte de la acción de defensa, caso que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia Iván Ortíz Tristan, signado con el número 016040, proceso penal en el que se encuentran todas las evidencias y la desobediencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional citada; sin embargo, el Ministerio Público pese a la evidencia no aprehendió ni imputó a los denunciados, por el contrario sus viviendas y derechos están totalmente destruidas, las cuales tenían un valor estimado de $us1 400 000.- (un millón cuatrocientos mil dólares estadounidenses), es así que el referido Gobierno Autónomo Departamental de manera discriminatoria tomó justicia por mano propia, pese a que la ya citada          SCP 1183/2012, dispuso lo contrario.