AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 118 a 123 vta., los accionantes manifestaron que, la Sala Transitoria Liquidadora del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la SCP 1183/2012 de 6 de septiembre, disponiendo: “…la tutela provisional, puesto que tanto en la acción de amparo constitucional como en la Resolución del Tribunal de garantías se presentaron muchos inconvenientes con relación a la delimitación de los predios, hechos que ocasionan dificultades que necesariamente deben ser dilucidados ante la autoridad ordinaria, quien es la encargada de establecer el derecho propietario que aducen tener, motivo por el cual se abre esa vía idónea para todas las personas que se crean afectadas con la Resolución del Tribunal de garantías”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- ESTE TRIBUNAL EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 LIBRA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO EL MISMO DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 DONDE EN LA PARTE FINAL SE HACE CONOCER LA EXCEPCIÓN QUE DEBEN TENER CON LOS TERRENOS DE LOS CO ACCIONADOS EDIL CARMELO Y JUAN ARIZON PORTALES GUZMAN Y MEDIANTE NOTA SE HACEN CONOCER QUE
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las personas que plantean un recurso de amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar; pues es evidente que, como en el presente caso, el recurso no está orientado a obtener protección efectiva de algún derecho fundamental o garantía constitucional, sino que buscaba, contra lo dispuesto en la Constitución y la ley, así como la doctrina constitucional sobre el tema, crear una segunda instancia en la jurisdicción constitucional para lograr la revisión y anulación de una Sentencia Constitucional.
- ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de '…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…', ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…)
- CONFIRMAR