AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

las personas que plantean un recurso de amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar; pues es evidente que, como en el presente caso, el recurso no está orientado a obtener protección efectiva de algún derecho fundamental o garantía constitucional, sino que buscaba, contra lo dispuesto en la Constitución y la ley, así como la doctrina constitucional sobre el tema, crear una segunda instancia en la jurisdicción constitucional para lograr la revisión y anulación de una Sentencia Constitucional.

La SC 0123/2010-R de 11 de mayo, estableció que: “…las personas que plantean un recurso de amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar; pues es evidente que, como en el presente caso, el recurso no está orientado a obtener protección efectiva de algún derecho fundamental o garantía constitucional, sino que buscaba, contra lo dispuesto en la Constitución y la ley, así como la doctrina constitucional sobre el tema, crear una segunda instancia en la jurisdicción constitucional para lograr la revisión y anulación de una Sentencia Constitucional. Por todo ello, los jueces o tribunales de amparo, en estricto cumplimiento de las normas previstas por el         art. 121.I de la Constitución y art. 42 de la Ley 1836, no deben admitir sino rechazar in límine los recursos de amparo constitucional en los casos en los que sean planteados contra Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional” (las negrillas son nuestras).