AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

i)

Los accionantes en el escrito de impugnación, formularon “…objeción al rechazo in límine…”(sic), bajo los siguientes argumentos: i) Se tiene plenamente establecido y demostrado que los demandados demolieron las viviendas e Iglesia, pese a estar prohibidos de hacerlo, por esa razón originaron la acción penal, puesto que el daño es irreparable, por lo que, el “rechazo in límine”(sic) les imposibilita el acceso a la justicia de forma pronta y oportuna, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento a la SCP 1183/2012 de 6 de septiembre, se encuentra imposibilitada de resolver incidentalmente la presente controversia, pues el fallo constitucional abrió la vía ordinaria, consecuentemente al dictarse el “rechazo in límine”(sic) y remitir para que la indicada Sala Penal Segunda los ampare, sería humanamente imposible; y, ii) La misma SCP 1183/2012, generó un caos jurídico, debido a que al identificarse derechos contradictorios, debió seguirse la línea jurisprudencial constitucional establecidas en las SSCC 1370/2002-R, 0680/2006 y 1079/2010-R entre otras; es decir, no es el amparo nuevo que genera caos, sino la misma Sentencia Constitucional Plurinacional citada y el propio accionante al haber demolido las viviendas e iglesia a sabiendas que se encontraba abierta la vía ordinaria.