Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 30 de 16 de mayo de 2016, cursante a fs. 124 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Vargas Barja y Mario Belizario Luna Coariti por sí y en representación de Lourdes Vaca León, Álvaro Guzmán Poma y otros contra Rubén Armando Costas Aguilera Gobernador del departamento de Santa Cruz, Luis Fernando Roca Landívar, Nelsón Quintana Heredia, Félix Nicasio Santos y Roly Aguilera Gasser.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- ESTE TRIBUNAL EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 LIBRA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO EL MISMO DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 DONDE EN LA PARTE FINAL SE HACE CONOCER LA EXCEPCIÓN QUE DEBEN TENER CON LOS TERRENOS DE LOS CO ACCIONADOS EDIL CARMELO Y JUAN ARIZON PORTALES GUZMAN Y MEDIANTE NOTA SE HACEN CONOCER QUE
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las personas que plantean un recurso de amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar; pues es evidente que, como en el presente caso, el recurso no está orientado a obtener protección efectiva de algún derecho fundamental o garantía constitucional, sino que buscaba, contra lo dispuesto en la Constitución y la ley, así como la doctrina constitucional sobre el tema, crear una segunda instancia en la jurisdicción constitucional para lograr la revisión y anulación de una Sentencia Constitucional.
- ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de '…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…', ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…)
- CONFIRMAR