AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la Norma Suprema, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
El art. 129 de la CPE, prevé: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
Finalmente, con referencia a los procedimientos ante las juezas jueces y tribunales en acciones de defensa, el art. 16.I del mismo cuerpo legal, señaló que: “La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- ESTE TRIBUNAL EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 LIBRA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO EL MISMO DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 DONDE EN LA PARTE FINAL SE HACE CONOCER LA EXCEPCIÓN QUE DEBEN TENER CON LOS TERRENOS DE LOS CO ACCIONADOS EDIL CARMELO Y JUAN ARIZON PORTALES GUZMAN Y MEDIANTE NOTA SE HACEN CONOCER QUE
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las personas que plantean un recurso de amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar; pues es evidente que, como en el presente caso, el recurso no está orientado a obtener protección efectiva de algún derecho fundamental o garantía constitucional, sino que buscaba, contra lo dispuesto en la Constitución y la ley, así como la doctrina constitucional sobre el tema, crear una segunda instancia en la jurisdicción constitucional para lograr la revisión y anulación de una Sentencia Constitucional.
- ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de '…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…', ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…)
- CONFIRMAR