AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
a)
Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia se disponga la nulidad de: a) Las actuaciones del proceso disciplinario hasta el memorial de apersonamiento del denunciante; b) Los memoriales de recurso jerárquico inclusive, presentados por las partes contra la Resolución 012/2014 de 23 de septiembre, disponiendo la ejecutoria de la misma; c) Las Resoluciones FGE/RJGP/DAJ/RJ 204/2015 de 29 de octubre y la A.A.F. 064/2016 de 18 de septiembre, ordenando se emita una nueva resolución considerando la fundamentación congruente relativa a la falta prevista en el art. 121.1 de la LOMP; y, d) Disponga su reincorporación inmediata como Fiscal de Materia designándola a la división correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR