AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
Elsie Rosario Villafranqui Endara, impugnó la Resolución de 10 de junio de 2015, pronunciada por la Jueza de garantías, señalando que la resolución aludida, tomó en cuenta una supuesta notificación la misma que se hubiera colgado o pegado en el ganchillo de la oficina de la máxima autoridad del Ministerio Público, que no fue de su conocimiento, debiendo dejar una copia, ya que no existe una constancia valedera y creíble que sea su firma en dicha diligencia; por lo que, el único actuado verificable de cumplimiento donde quedó su firma como constancia de que fue notificada con la Resolución de FGE/RJGP/DAJ/RJ 204/2015 de 29 de octubre, es justamente la diligencia de 6 de enero de 2016 cuando conoció y le entregaron copia de ésta última, de manera que la decisión de rechazar su acción de amparo constitucional, por supuesto incumplimiento al principio de inmediatez, adolece de un grave error de interpretación por cuanto el art. 129.II de la CPE sobre el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional establece que se computa a partir de que se conoce la lesión de derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR