AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

I.5. Síntesis de la impugnación

Elsie Rosario Villafranqui Endara, impugnó la Resolución de 10 de junio de 2015, pronunciada por la Jueza de garantías, señalando que la resolución aludida, tomó en cuenta una supuesta notificación la misma que se hubiera colgado o pegado en el ganchillo de la oficina de la máxima autoridad del Ministerio Público, que no fue de su conocimiento, debiendo dejar una copia, ya que no existe una constancia valedera y creíble que sea su firma en dicha diligencia; por lo que, el único actuado verificable de cumplimiento donde quedó su firma como constancia de que fue notificada con la Resolución de FGE/RJGP/DAJ/RJ 204/2015 de 29 de octubre, es justamente la diligencia de 6 de enero de 2016 cuando conoció y le entregaron copia de ésta última, de manera que la decisión de rechazar su acción de amparo constitucional, por supuesto incumplimiento al principio de inmediatez, adolece de un grave error de interpretación por cuanto el art. 129.II de la CPE sobre el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional establece que se computa a partir de que se conoce la lesión de derechos.