Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del CPCo, en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 237/16 de 10 de junio de 2016, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
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