AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 237/16 de 10 de junio de 2016, cursante de fs. 753 a 755 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: 1) Al establecer el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional, es relevante la fecha de la diligencia de la notificación con el acto ahora impugnado que en el caso fue el 29 de octubre de 2015, cuando la accionante conoció dicha resolución generadora de vulneraciones; 2) La acción tutelar intentada contra ésta última fue presentada el 30 de mayo de 2016 después de transcurrido 7 meses y 1 día fuera del plazo, previsto por los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) No obstante que la diligencia de notificación consta en fotocopia simple, dada la amplia jurisprudencia constitucional y en el marco de la Constitución Política del Estado, en virtud al requisito de inmediatez corresponde valorar la apuntada diligencia de notificación; y, 4) Ante la interposición de la acción tutelar fuera del plazo legal de seis meses, rige el principio de inmediatez que no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a la acción tutelar de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR