AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”

Así también lo señalo la línea jurisprudencial de la SCP 1463/2013 de 22 de agosto,  que estableció: “Los arts. 128 y 129 de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario y se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que hacen a su naturaleza jurídica. El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”  (las negrillas nos corresponden).

Conforme la norma constitucional, procesal constitucional y línea jurisprudencial glosadas, la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta en el plazo razonable de seis meses, establecido en los          arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo, computables a partir de la última vulneración alegada o en su caso de notificada con la última decisión del acto lesionador, subrayando que al simple vencimiento ya no es posible acudir ante la jurisdicción constitucional, al haberse extinguido el derecho para promoverla.