Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
1)
El Juez Público Civil y Comercial Onceavo del departamento de La Paz, por decreto de 18 de mayo de 2016, cursante a fs. 17, ordenó que previamente, el accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Describa de manera concreta y precisa los actos ilegales u omisiones indebidas en que habrían incurrido cada una de las autoridades accionadas; 2) Identificar los derechos y garantías que considera vulnerados; 3) Cumplir con el art. 33.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con relación al numeral 4 del citado artículo; y, 4) Aclarar el agotamiento de los recursos que pudieran modificar o suprimir las disposiciones impugnadas, con documentación idónea.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I
- a)
- 1)
- por no presentada”
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- se proceda con la retención del 20% del concepto de ABONOS POR PAGO DE PLANILLAS, liberando el restante de los montos
- CONFIRMAR