AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

II.3. Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías por Resolución 164/2016 de 24 de mayo, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, ya que el accionante no habría aclarado el agotamiento del sistema de recursos e impugnaciones previstos en el Código Tributario Boliviano, así como la prueba documental que la sustente, pese haber sido observado por el decreto de 18 del citado mes y año.

Al respecto, se debe manifestar que conforme determina los arts. 129.I y II de la CPE y 54 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por los principios de subsidiariedad entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, y el de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional.