AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
se proceda con la retención del 20% del concepto de ABONOS POR PAGO DE PLANILLAS, liberando el restante de los montos
De la revisión de los antecedentes, la Comisión de Admisión de éste Tribunal Constitucional Plurinacional verificó, que el accionante solicitó a la Gerente Distrital del SIN La Paz, mediante nota presentada el 5 de febrero de 2016, la liberación de la retención de fondos de la cuenta bancaria donde se abona su salario en el 20% (fs. 4 vta.), que tuvo como respuesta el CITE: SIN/GDLPZ-II/DJCC/UCC/NOT/00617/2016 de 24 de marzo, emitida por la Gerente Distrital del SIN La Paz, dirigida a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), como emergencia del reclamo formulado, por lo que instruyo “…se proceda con la retención del 20% del concepto de ABONOS POR PAGO DE PLANILLAS, liberando el restante de los montos…” (sic) (fs. 5); sin embargo el accionante pidió en la acción tutelar que la liberación sea del 100% de su sueldo, pretensión que debió ser dirigida al SIN, y en caso de negativa debió agotar los recursos de impugnación previstos en el art. 130 del Código Tributario Boliviano (CTB); por lo que, se advierte la subsidiariedad.
Con respecto al memorial de impugnación (fs. 28 a 29 vta.), se tiene que el accionante solicitó que considere la excepción a la subsidiariedad; empero, no se advierte que exista una fundamentación al respecto, tomando en cuenta que el SIN instruyo que la retención sería solo el 20% (fs. 5), manteniendo el 80% a favor del accionante como salario; por ende, no existe la argumentación para solicitar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, debiéndose agotar los mecanismos de impugnación en sede administrativa previa a la interposición de la acción tutelar, conforme lo la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I
- a)
- 1)
- por no presentada”
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- se proceda con la retención del 20% del concepto de ABONOS POR PAGO DE PLANILLAS, liberando el restante de los montos
- CONFIRMAR