Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
Fragmento 2
Por memoriales de 17 y 23 de mayo de 2016, cursantes de fs. 11 a 16 vta.; y, 19 a 25 vta., el accionante refirió que a raíz de la ejecución de procesos sancionatorios iniciados por el SIN, las autoridades -hoy demandadas- dispusieron en las Circulares ASFI 13/2016; 345/2016 y la nota CITE: SIN/GDLPZ-II/DJCC/UCC/NOT/00617/2016 de 24 de marzo, que informa la retención del 20% de su salario, aplicando el art. 179 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC) encontrándose en vigencia el Código Procesal Civil que en su art. 318, fija la inembargabilidad de los salarios.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I
- a)
- 1)
- por no presentada”
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- se proceda con la retención del 20% del concepto de ABONOS POR PAGO DE PLANILLAS, liberando el restante de los montos
- CONFIRMAR