AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
I
Manifestó que presta servicios como inspector perito en la Banco BISA S.A., percibiendo un salario mensual, que es depositado en la Cuenta 122632-401-8 del citado Banco, siendo la única fuente de ingresos económicos para la manutención de su persona y su familia, los que en mérito de las citadas circulares y nota, fueron retenidos en el 100% desde el mes de enero de 2016, hasta la fecha, ya que la entidad financiera donde presta servicios señaló que al ser variable sus ingresos podrían incurrir en equivocaciones, ocasionándole graves perjuicios, pues es la única fuente para su subsistencia y la de su familia; en consecuencia al evitar que cobre su salario el cual es inambargable por retención de fondos por una deuda tributaria, y no así de asistencia familiar, se vulneran sus derechos “primordiales”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I
- a)
- 1)
- por no presentada”
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- se proceda con la retención del 20% del concepto de ABONOS POR PAGO DE PLANILLAS, liberando el restante de los montos
- CONFIRMAR