Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
por no presentada”
La citada autoridad, constituida en Juez de garantías, por Resolución 164/2016 de 24 de mayo, cursante a fs. 26 declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, fundamentando que la parte accionante no subsanó la observación cuarta del decreto de 18 del mismo mes y año, al no haber aclarado el agotamiento del sistema de recursos e impugnaciones previstos en el Código Tributario Boliviano, así como la documentación que acredite dicho extremo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I
- a)
- 1)
- por no presentada”
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- se proceda con la retención del 20% del concepto de ABONOS POR PAGO DE PLANILLAS, liberando el restante de los montos
- CONFIRMAR