Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 307/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Esther Rada Navarro y Eyleen Lourdes Alfaro Rada contra José Antonio Aliaga Bracamonte, Juez Público Mixto Civil y Comercial y Familia Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, Eugenio Fernando Poma Quispe, Secretario, Wilson Rodríguez, Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Viacha del mismo departamento; y, Aurelia Cerezo Condori.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- CONFIRMAR