AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa

Por consiguiente, se determina que dicho proceso civil se encontraría en etapa de ejecución y que una de las accionantes al interponer incidente de nulidad (fs. 15 a 16), este fue corrido en traslado (fs. 16 vta.), siendo reiterado por memorial de (fs. 20), lo que establece que las mencionadas activaron la vía idónea expedita para los recursos procesales que franquea la Ley; también, contra el Auto de 1 de marzo de 2016 (fs. 4), debieron activar los mismos medios; es decir, antes de acceder a la jurisdicción constitucional, les correspondía tomar en cuenta que es importante cumplir y superar el principio de subsidiariedad, pues es una de las causales de improcedencia reglada de la acción de amparo constitucional. Siendo así que la justicia ordinaria es la instancia competente para dichas denuncias hoy accionadas; por lo que, se debe aplicar de esta manera la sub regla 2.) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, la cual refiere que: “…las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa…”, entendimiento que fue reiterado por la SC 0777/2010-R de 2 de agosto; y, la SCP 0374/2012 de 22 de junio, aplicable al caso concreto.