AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
I.
Las impetrantes refirieron que, el incidente interpuesto de nulidad y por pago e indemnización aún no fue resuelto, pues sólo se dispuso su traslado y su notificación, por esas razones corresponde admitir la misma de acuerdo a la excepcionalidad. No tiene sentido que el Juez de la causa disponga las anulaciones si el daño ocasionado ya fue realizado, además los incidentes formulados no fueron resueltos.
El mandamiento de desapoderamiento que fue emitido ilegalmente, produjo una “justicia por mano propia” de parte de la ciudadana demandada, contraviniendo las garantías dentro de un Estado Constitucional de Derecho. Pues es el Tribunal Constitucional Plurinacional quien debe proteger y velar por la supremacía de la constitución Política del Estado y ejercer el control de la vigencia de los derechos y garantías constitucionales conculcados como función imperativa. Piden que se revoque dicho mandamiento y sea procedente la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- CONFIRMAR