AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

I.

Las impetrantes refirieron que, el incidente interpuesto de nulidad y por pago e indemnización aún no fue resuelto, pues sólo se dispuso su traslado y su notificación, por esas razones corresponde admitir la misma de acuerdo a la excepcionalidad. No tiene sentido que el Juez de la causa disponga las anulaciones si el daño ocasionado ya fue realizado, además los incidentes formulados no fueron resueltos.

El mandamiento de desapoderamiento que fue emitido ilegalmente, produjo una “justicia por mano propia” de parte de la ciudadana demandada, contraviniendo  las garantías dentro de un Estado Constitucional de Derecho. Pues es el Tribunal Constitucional Plurinacional quien debe proteger y velar por la supremacía de la constitución Política del Estado y ejercer el control de la vigencia de los derechos y garantías constitucionales conculcados como función imperativa. Piden que se revoque dicho mandamiento y sea procedente la acción tutelar.