Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
Las accionantes denunciaron la lesión a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído con las debidas garantías y a la inviolabilidad del domicilio, así como la integridad, dignidad humana y a la propiedad privada; y, a los principios de publicidad, transparencia, probidad, honestidad e igualdad de las partes, citando al efecto los arts. 15.I y II, 22, 25.I, 110.II y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 5.1 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- CONFIRMAR