AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 30 a 34 vta., las accionantes manifestaron que, dentro del proceso civil ordinario de mejor derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios, interpuesto por Aurelia Cerezo Condori contra la primera accionante (Luisa Esther Rada Navarro) y que fue tramitado en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial Primero de Viacha. Se emitió Sentencia y estando en etapa de ejecución, se dispuso a través de Auto Interlocutorio de 1 de marzo de 2016, la emisión del mandamiento de desapoderamiento en el cual no se ordenó la ruptura de chapas y candados; sin embargo, el referido Juez y su Secretario -hoy demandados- libraron el mandamiento de desapoderamiento con dichas facultades el 12 de abril de igual año, siendo ejecutado por el Oficial de Diligencias de ese despacho judicial el 14 del mismo mes y año, junto a Aurelia Cerezo Condori, efectivos policiales, Notario de Fe Pública y otras personas desconocidas, quienes ingresaron al domicilio de las ahora impetrantes, sacando todas sus pertenencias a la calle y sin realizar un inventario. Indicaron que bajo ese actuar las autoridades demandadas y la ciudadana conculcaron sus derechos constitucionales y al no existir mecanismos ordinarios de protección inmediata corresponde la tutela por producirse un daño irreparable.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- CONFIRMAR