AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 30 a 34 vta., las accionantes manifestaron que, dentro del proceso civil ordinario de mejor derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios, interpuesto por Aurelia Cerezo Condori contra la primera accionante (Luisa Esther Rada Navarro) y que fue tramitado en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial Primero de Viacha. Se emitió Sentencia y estando en etapa de ejecución, se dispuso a través de Auto Interlocutorio de 1 de marzo de 2016, la emisión del mandamiento de desapoderamiento en el cual no se ordenó la ruptura de chapas y candados; sin embargo, el referido Juez y su Secretario -hoy demandados- libraron el mandamiento de desapoderamiento con dichas facultades el 12 de abril de igual año, siendo ejecutado por el Oficial de Diligencias de ese despacho judicial el 14 del mismo mes y año, junto a Aurelia Cerezo Condori, efectivos policiales, Notario de Fe Pública y otras personas desconocidas, quienes ingresaron al domicilio de las ahora impetrantes, sacando todas sus pertenencias a la calle y sin realizar un inventario. Indicaron que bajo ese actuar las autoridades demandadas y la ciudadana conculcaron sus derechos constitucionales y al no existir mecanismos ordinarios de protección inmediata corresponde la tutela por producirse un daño irreparable.