DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2016
Fecha: 24-Jun-2016
5.
5. Criterio de viabilidad. El art. 11.II de la CPE determina que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley (…)”. En cumplimiento de la remisión a ley prevista en la norma precitada, la Ley del Régimen Electoral establece en su art. 14 las temáticas excluidas de referendo, entre las que no se encuentra el contenido de la pregunta de referendo objeto de análisis.
La pregunta consolida la intención de poner en vigencia a través de su aprobación, los principios y valores, que el proyecto de COM establece, los que han sido declarados constitucionales en su totalidad por Resolución de este Tribunal, en tanto que la pregunta en sí misma no vulnera principio, ni valor alguno establecido en la Constitución Política del Estado.
- HA SIDO FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS, PRECISOS E IMPARCIALES…’
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Municipio de El Torno? SI - NO”.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado Boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2. Sobre la Autonomía Municipal.
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- ‘La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales’
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente’
- Fragmento 16
- III.5.2. Análisis
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Municipio de El Torno?”
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- Fragmento 23
- CONSTITUCIONALIDAD