DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2016

Fecha: 24-Jun-2016

5.

5. Criterio de viabilidad. El art. 11.II de la CPE determina que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley (…)”. En cumplimiento de la remisión a ley prevista en la norma precitada, la Ley del Régimen Electoral establece en su art. 14 las temáticas excluidas de referendo, entre las que no se encuentra el contenido de la pregunta de referendo objeto de análisis.

La pregunta consolida la intención de poner en vigencia a través de su aprobación, los principios y valores, que el proyecto de COM establece, los que han sido declarados constitucionales en su totalidad por Resolución de este Tribunal, en tanto que la pregunta en sí misma no vulnera principio, ni valor alguno establecido en la Constitución Política del Estado.