DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2016
Fecha: 24-Jun-2016
la transformación del Estado Boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
En consecuencia, la transformación del Estado Boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
Por ello, la distribución de competencias es el eje neurálgico sobre el cual se pone en funcionamiento la administración y gestión pública del Estado Plurinacional con autonomías, en la que cada nivel de gobierno debe ser respetuoso de los límites administrativos que el constituyente ha establecido a través de la asignación competencial, para una eficiente ejecución de las políticas públicas que evite los conflictos de competencias entre niveles de gobierno.
En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en su Tercera Parte, Capítulo Octavo, delimita la distribución de competencias, efectivizando un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, sistema que además de establecer un reparto a través de listados también establece los lineamientos del ejercicio competencial bajo la aplicación de determinadas llaves del ejercicio de las facultades sobre cada competencia.
Por ello, debe señalarse que el nuevo diseño constitucional amerita la elaboración de las normas institucionales básicas, como expresamente lo dictamina el art. 275 de la CPE, normas de carácter rígido que deben establecer los marcos generales del funcionamiento de la entidad territorial autónoma, las atribuciones de sus autoridades, los derechos y los deberes de sus habitantes, y las competencias que les han sido asignadas por la norma constitucional.
- HA SIDO FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS, PRECISOS E IMPARCIALES…’
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Municipio de El Torno? SI - NO”.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado Boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2. Sobre la Autonomía Municipal.
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- ‘La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales’
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente’
- Fragmento 16
- III.5.2. Análisis
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Municipio de El Torno?”
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- Fragmento 23
- CONSTITUCIONALIDAD