DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2016

Fecha: 24-Jun-2016

“¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Municipio de El Torno?”

  Se debe tomar en cuenta que el objeto principal de la consulta y su correspondiente control de constitucionalidad de las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal con la Norma Suprema para establecer la constitucionalidad o no de la misma y garantizar que tanto los referendos nacionales, departamentales o municipales, se lleven adelante en el marco de los mandatos establecidos, garantizando además la supremacía constitucional mediante una declaración, estableciendo la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las preguntas de referendo; es preciso reiterar que en el caso presente, la consulta fue planteada por la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral y luego la solicitud fue interpuesta por el Presidente del Concejo Municipal de El Torno, autoridad legitimada conforme a lo previsto en el art. 123.1 del CPCo, promovida mediante iniciativa estatal.

  Así, reiterando que el objeto principal del control de constitucionalidad de las preguntas para referendo, es garantizar la supremacía de la CPE confrontando el texto o contenido literal de la pregunta, con los preceptos inscritos en la misma, el examen de constitucionalidad se desarrolla a partir de los siguientes criterios de análisis: