DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2016
Fecha: 24-Jun-2016
“¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Municipio de El Torno?”
Se debe tomar en cuenta que el objeto principal de la consulta y su correspondiente control de constitucionalidad de las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal con la Norma Suprema para establecer la constitucionalidad o no de la misma y garantizar que tanto los referendos nacionales, departamentales o municipales, se lleven adelante en el marco de los mandatos establecidos, garantizando además la supremacía constitucional mediante una declaración, estableciendo la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las preguntas de referendo; es preciso reiterar que en el caso presente, la consulta fue planteada por la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral y luego la solicitud fue interpuesta por el Presidente del Concejo Municipal de El Torno, autoridad legitimada conforme a lo previsto en el art. 123.1 del CPCo, promovida mediante iniciativa estatal.
Así, reiterando que el objeto principal del control de constitucionalidad de las preguntas para referendo, es garantizar la supremacía de la CPE confrontando el texto o contenido literal de la pregunta, con los preceptos inscritos en la misma, el examen de constitucionalidad se desarrolla a partir de los siguientes criterios de análisis:
- HA SIDO FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS, PRECISOS E IMPARCIALES…’
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Municipio de El Torno? SI - NO”.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado Boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2. Sobre la Autonomía Municipal.
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- ‘La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales’
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente’
- Fragmento 16
- III.5.2. Análisis
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Municipio de El Torno?”
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- Fragmento 23
- CONSTITUCIONALIDAD