DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2016
Fecha: 24-Jun-2016
modelo de Estado Plurinacional con autonomías
El modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implica el ejercicio de atribuciones y competencias por parte de las entidades territoriales autónomas, las mismas que pertenecían anteriormente al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos.
Finalmente, es importante recordar que la instauración de un modelo de Estado con autonomías en Bolivia, ha sido inspirado por dos corrientes emergentes; por un lado, las demandas históricas de autonomías, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativas administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades.
En efecto, los departamentos y municipios por motivos que responden a una necesidad de descentralización administrativa más profunda, los pueblos indígenas y los sectores campesinos, por motivos de aislamiento y desconocimiento de sus diferentes culturas y sus estructuras organizativas y normativas, generaron la necesidad de un nuevo pacto territorial que se refleja en la Tercera Parte de la Ley Suprema, “Estructura y Organización Territorial del Estado”, configurando el modelo de un Estado Plurinacional unitario y con autonomías, con un componente de división territorial del poder, donde los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos subnacionales, forman parte de la distribución y ejercicio del poder público, porque se les reconoce cualidad gubernativa.
- HA SIDO FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS, PRECISOS E IMPARCIALES…’
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Municipio de El Torno? SI - NO”.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado Boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2. Sobre la Autonomía Municipal.
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- ‘La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales’
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente’
- Fragmento 16
- III.5.2. Análisis
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Municipio de El Torno?”
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- Fragmento 23
- CONSTITUCIONALIDAD