DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2016

Fecha: 24-Jun-2016

III.2.  Sobre la Autonomía Municipal.

La Autonomía Municipal, por la tradición histórica de estas entidades, a diferencia de lo que ocurrió con los otros tipos de autonomía para los cuales se exigió un referendo autonómico previo, operó de manera automática, sin necesidad de ningún otro requisito; hecho que deriva del reconocimiento constitucional al carácter preexistente de los municipios y su gobierno en nuestro país, los cuales son herederos de la tradición autonómica reconocida en el esquema de descentralización de base municipal, de acuerdo al art. 271.I de la CPE, la cual señala: “…Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”; es así que conforme se ha previsto en el art. 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD): “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”; y el art. 49.I del mismo cuerpo normativo dispone: “Todos los municipios del país gozan de autonomía municipal conferida por la Constitución Política del Estado”. Por consiguiente, para el nivel municipal de gobierno, la autonomía no se presenta como una opción, sino como una característica intrínseca a su naturaleza y de ahí deviene su carácter de irrenunciable.