Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2016
Fecha: 24-Jun-2016
II.3.
II.3. Cursa informe OEP-TSE/DN-SIFDE 19/2016 de 8 de marzo, emitido por el Jefe de sección observación, acompañamiento y supervisión del Tribunal Supremo Electoral, concluyendo que la pregunta cumple con los requisitos legales necesarios; además, recomienda proceder con las formalidades para enviar la pregunta al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad (fs. 35 a 38).
- HA SIDO FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS, PRECISOS E IMPARCIALES…’
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Municipio de El Torno? SI - NO”.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado Boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2. Sobre la Autonomía Municipal.
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- ‘La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales’
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente’
- Fragmento 16
- III.5.2. Análisis
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Municipio de El Torno?”
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- Fragmento 23
- CONSTITUCIONALIDAD