SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
1)
Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, sostuvo que: 1) La acción de libertad tiene dos elementos: Cuando la accionante creyere estar indebidamente detenida y procesada, lo que no ocurre en el presente caso; 2) No aclaró su domicilio real y procesal, por lo que fue citada por cedulón, mismo que fue devuelto, cuando ya se la declaró rebelde y se instruyó su notificación con la declaratoria de rebeldía por edictos y con el señalamiento de audiencia para el 2 de febrero de 2016; y, 3) En ningún momento planteó incidente de nulidad de notificación, cuando podía purgar la rebeldía e interponer su impugnación y no presentar esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de dejar sin efecto la notificación con la imputación y el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares
- III.3.2. Sobre la petición de dejar sin efecto la Resolución 12/2016 de 14 de enero que declara la rebeldía
- CONFIRMAR