SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III.3.2. Sobre la petición de dejar sin efecto la Resolución 12/2016 de 14 de enero que declara la rebeldía
Respecto de la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión, que se reclama como vulneradora de los derechos demandados, es importante aclarar que la rebeldía dentro del derecho procesal penal es aquella situación en la que la persona procesada no se hace presente o evade el control jurisdiccional, como se hizo referencia respecto del art. 87 del CPP, que prevé las causas para la declaratoria de rebeldía.
Ahora bien, en el caso concreto, la accionante a través de su representante indicó que como consecuencia de no ser notificado legalmente con la imputación formal y los señalamientos para audiencia de medidas cautelares le dejaron en indefensión y fue declarado rebelde, emitiéndose el correspondiente mandamiento de aprehensión.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional y el procedimiento penal, cuando el declarado rebelde pretende dejar sin efecto la resolución de rebeldía con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe solicitar ante la autoridad judicial a cuyo cargo esté la causa penal, la revocatoria de la misma adjuntando, la justificación que muestre el grave y legítimo impedimento que ocasionó su incomparecencia al llamado de la autoridad jurisdiccional, de conformidad con el art. 91 in fine del CPP que dispone: “Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”. Es así que en caso similar la SCP 0994/2015-S3 de 12 de octubre, estableció que “…el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso; de acuerdo al art. 91 in fine del CPP, ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza´; ordenamiento jurídico a disposición de las partes procesales; y también que, da la oportunidad a las autoridades demandadas de poder revisar la determinación asumida o en su caso rectificar la lesión al derecho a la libertad y emitan un pronunciamiento”.
En el caso de autos, no se advierte que la hoy accionante haya acudido previamente ante la autoridad jurisdiccional de la causa y solicitar ante ella que se deje sin efecto la Resolución de rebeldía dictada, claro está, acompañando prueba que justifique su incomparecencia, al no actuarse de esta manera, concurre el entendimiento respecto a la excepcional subsidiariedad establecido en el Fundamento jurídico III.2. de la presente Resolución constitucional, correspondiendo denegarse la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de dejar sin efecto la notificación con la imputación y el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares
- III.3.2. Sobre la petición de dejar sin efecto la Resolución 12/2016 de 14 de enero que declara la rebeldía
- CONFIRMAR