SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició un proceso penal en su contra ante el Ministerio Público, y habiendo asumido control jurisdiccional el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-. El 3 de agosto de 2015, presentó imputación formal señalando como su domicilio la calle Gemio 1098, zona de Miraflores y se notificó la imputación mediante cédula, al no ser habida, se efectuó con testigo de actuación; asimismo, en diferentes ocasiones se intentó llevar adelante audiencia de medidas cautelares, notificándola en el domicilio procesal y en forma directa a su abogado Ángel Mercado Farell.

Por otro lado, el 16 de enero de 2016, Ángel Mercado Farell devolvió el cedulón de señalamiento de audiencia pública y declaratoria de rebeldía, indicando que ya no la representaba, a lo que el Juez ahora demandado emitió un decreto de traslado, sin tomar en cuenta que la imputación menciona otro domicilio procesal, otro abogado patrocinante y que se señaló como domicilio real la ciudad de San Borja del departamento de Beni, por lo que la Resolución de rebeldía y el mandamiento de aprehensión son ilegales y arbitrarios.