Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
Fragmento 13
En ese sentido, la SCP 0962/2015-S3 de 7 de octubre, concluyó que: “…dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de dejar sin efecto la notificación con la imputación y el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares
- III.3.2. Sobre la petición de dejar sin efecto la Resolución 12/2016 de 14 de enero que declara la rebeldía
- CONFIRMAR