SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

III.3.1.  Respecto a la solicitud de dejar sin efecto la notificación con la imputación y el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares

Del cuidadoso análisis de antecedentes se constata que las reclamaciones sobre las notificaciones que la hoy accionante a través de su representante trae ante la justicia constitucional, se advierte que las mismas no se encuentran directamente vinculadas con la libertad de esta, por tratarse de actuados procesales que no operan como causa directa de la amenaza a la restricción de su derecho a la libertad; es decir, la resolución de la supuesta defectuosa notificación con determinados actos como la imputación formal que ahora se reclama o con el decreto que señala audiencia de medidas cautelares, no determinarán de manera directa la situación de amenaza al derecho a la libertad de la hoy accionante, en razón a que la misma se encuentra afectada justamente por la declaratoria de rebeldía por autoridad competente y la consecuente disposición de emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión; en el caso de autos, se interpuso la presente acción de libertad misma que se encuentra destinada a proteger el derecho a la libertad personal de circulación, la vida, la integridad física, y el indebido procesamiento únicamente cuando se presentan de manera concurrente los dos presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, que los actos procesales denunciados de lesivos operen como causa directa sobre el derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, circunstancias procesales que en el caso concreto y sobre la primera problemática no se presentan, por lo que corresponde que la tutela solicitada sea denegada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática.