Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
a)
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto: a) Fue aprehendido en ejecución de un mandamiento que no tiene habilitación de horas inhábiles y privado de libertad por más de catorce horas; b) Se dispuso su detención preventiva sin la debida fundamentación ni motivación, y sin la suficiente valoración probatoria; y, c) Al haberse impugnado la Resolución que dispone su detención preventiva, existe demora en la realización de la audiencia de apelación y en la resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- privado de libertad en calidad de depósito por más de 14 horas
- denegó
- II.2
- II.3.
- a)
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.
- 1)
- III.4.1. Respecto de la alegada aprehensión policial ilegal y privación de libertad en dependencias policiales
- III.4.2. Respecto de la detención preventiva cuestionada
- III.4.3. Respecto de la alegada dilación en la realización de la audiencia en apelación y resolución de su situación jurídica
- CONFIRMAR