SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

III.4.2. Respecto de la detención preventiva cuestionada

De lo obrado, se evidencia que en la audiencia de modificación de medidas cautelares de 13 de febrero de 2016, se dictó el Auto interlocutorio 70/2015, que revocó las medidas sustitutivas e impuso la detención preventiva del hoy accionante, fallo contra el que se planteó apelación incidental (Conclusión II.3.), revocatoria que se produjo sin la petición fundamentada del Ministerio Público, ni de la víctima; es decir, fue promovida de oficio por parte del mismo Tribunal.

Así, el ahora accionante, interpuso recurso de apelación incidental contra el fallo que revocó las medidas sustitutivas y le impuso detención preventiva; es decir, activó paralelamente tanto la jurisdicción ordinaria penal como la justicia constitucional, sin haber agotado el mecanismo de defensa intraprocesal utilizado previamente, aspecto que conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, imposibilita a esta Sala ingresar a analizar el fondo de la problemática jurídica venida en revisión, pues la motivación y pretensión del accionante, deben ser resueltos previamente en alzada, lo contrario implicaría generar una disfunción procesal ante la posibilidad de fallos contradictorios o disimiles que no resultan aceptables en el ordenamiento jurídico, correspondiendo denegar la tutela solicitada por el accionante, por la activación simultánea de dos jurisdicciones en procura de resolver su pretensión -impugnar su detención preventiva-.