SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III.4.2. Respecto de la detención preventiva cuestionada
De lo obrado, se evidencia que en la audiencia de modificación de medidas cautelares de 13 de febrero de 2016, se dictó el Auto interlocutorio 70/2015, que revocó las medidas sustitutivas e impuso la detención preventiva del hoy accionante, fallo contra el que se planteó apelación incidental (Conclusión II.3.), revocatoria que se produjo sin la petición fundamentada del Ministerio Público, ni de la víctima; es decir, fue promovida de oficio por parte del mismo Tribunal.
Así, el ahora accionante, interpuso recurso de apelación incidental contra el fallo que revocó las medidas sustitutivas y le impuso detención preventiva; es decir, activó paralelamente tanto la jurisdicción ordinaria penal como la justicia constitucional, sin haber agotado el mecanismo de defensa intraprocesal utilizado previamente, aspecto que conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, imposibilita a esta Sala ingresar a analizar el fondo de la problemática jurídica venida en revisión, pues la motivación y pretensión del accionante, deben ser resueltos previamente en alzada, lo contrario implicaría generar una disfunción procesal ante la posibilidad de fallos contradictorios o disimiles que no resultan aceptables en el ordenamiento jurídico, correspondiendo denegar la tutela solicitada por el accionante, por la activación simultánea de dos jurisdicciones en procura de resolver su pretensión -impugnar su detención preventiva-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- privado de libertad en calidad de depósito por más de 14 horas
- denegó
- II.2
- II.3.
- a)
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.
- 1)
- III.4.1. Respecto de la alegada aprehensión policial ilegal y privación de libertad en dependencias policiales
- III.4.2. Respecto de la detención preventiva cuestionada
- III.4.3. Respecto de la alegada dilación en la realización de la audiencia en apelación y resolución de su situación jurídica
- CONFIRMAR