Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia de modificación de medidas cautelares de 13 de febrero de 2016, en la cual se dictó el Auto interlocutorio 70/2015, por el que se revocó las medidas sustitutivas e impuso la detención preventiva del hoy accionante; asimismo, en dicha audiencia el último nombrado interpuso recurso de apelación incidental contra el referido Auto (fs. 22 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- privado de libertad en calidad de depósito por más de 14 horas
- denegó
- II.2
- II.3.
- a)
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.
- 1)
- III.4.1. Respecto de la alegada aprehensión policial ilegal y privación de libertad en dependencias policiales
- III.4.2. Respecto de la detención preventiva cuestionada
- III.4.3. Respecto de la alegada dilación en la realización de la audiencia en apelación y resolución de su situación jurídica
- CONFIRMAR