SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija -ahora demandados- dispusieron la notificación a su persona con la acusación fiscal, la cual no se realizó y fue sorprendido con la representación del Oficial de Diligencias al referir que no había sido encontrado su domicilio, ante ello las autoridades demandadas emitieron el ilegal Auto interlocutorio 305/2015 de 11 de noviembre, por el que determinaron efectuar la notificación mediante edictos, con el objeto que su persona se presente ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, en el término de diez días y pueda asumir defensa, siendo que el primer edicto fue publicado el 27 de noviembre de 2015 y del segundo no se tiene fecha, razón por la que no podía establecerse el cómputo de plazo vencido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- privado de libertad en calidad de depósito por más de 14 horas
- denegó
- II.2
- II.3.
- a)
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.
- 1)
- III.4.1. Respecto de la alegada aprehensión policial ilegal y privación de libertad en dependencias policiales
- III.4.2. Respecto de la detención preventiva cuestionada
- III.4.3. Respecto de la alegada dilación en la realización de la audiencia en apelación y resolución de su situación jurídica
- CONFIRMAR