SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III.4.3. Respecto de la alegada dilación en la realización de la audiencia en apelación y resolución de su situación jurídica
Asimismo, de los argumentos expuestos en la demanda de esta acción de defensa, el accionante alega demora en la realización de la audiencia pública para resolver la apelación incidental planteada contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, no obstante que la misma radicó el 19 de febrero de 2016, en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (Conclusión II.4.), lo cual fue corroborado por el Tribunal de garantías en el Considerando III: Análisis del caso concreto de la Resolución 2/2016 de 20 de igual mes y año, señalando que “…ante el recurso de apelación incidental interpuesto por la defensa técnica por sorteo se ha radicado en la Sala Penal Primera y se tiene señalada audiencia pública para el día 22 de febrero 2016 a horas 15:00…” (sic) (fs. 42 vta. a 46).
Ahora bien, de lo expuesto corresponde señalar que, el accionante al haber dirigido su acción de defensa únicamente contra los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, y no así contra los Vocales que conforman la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de ese departamento -Tribunal de alzada- quienes conocerán la tramitación del recurso de apelación presentado y resolverán la impugnación, se advierte falta de legitimación pasiva, al no haberse demandado a quienes supuestamente incurrieron en la alegada vulneración de sus derechos, no existiendo la correspondencia ni la coincidencia entre las autoridades demandadas en esta vía con quienes hubieran causado la supuesta lesión denunciada.
Razonamientos conducentes a denegar la tutela, al no activarse la presente acción de defensa por falta de legitimación pasiva de las autoridades demandadas, pues lo contrario significaría seguir un proceso constitucional en indefensión de quienes les correspondería actuar en la tramitación del recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- privado de libertad en calidad de depósito por más de 14 horas
- denegó
- II.2
- II.3.
- a)
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.
- 1)
- III.4.1. Respecto de la alegada aprehensión policial ilegal y privación de libertad en dependencias policiales
- III.4.2. Respecto de la detención preventiva cuestionada
- III.4.3. Respecto de la alegada dilación en la realización de la audiencia en apelación y resolución de su situación jurídica
- CONFIRMAR