SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
1)
Virginia Crespo Ibáñez y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 61 a 65 vta., señalando que: 1) Por Resolución 59/2015 pronunciada en la acción de libertad planteada por los mismos accionantes, se dejó sin efecto el Auto de Vista 146/2015; por lo que, se emitió nueva Resolución 177/2015, debidamente fundamentada conforme al art. 124 del CPP, confirmando la Resolución impugnada 161/2015 dejando sin efecto la fianza personal disponiendo en su lugar fianza económica de Bs. 15 000 (quince mil 00/100 bolivianos) para cada uno de los imputados; 2) Mediante Resolución 203/2015 de 16 de diciembre, se denegó una segunda acción de libertad planteada por los mismos accionantes; en el mismo sentido, mediante Resolución 101/2015 de 17 de diciembre, nuevamente se denegó una tercera acción de libertad; 3) La acción de amparo constitucional, no establece de manera cierta y concreta como se habrían vulnerado los derechos que reclaman; y, 4) La revisión de la actividad de los tribunales de la jurisdicción ordinaria solo procede cuando se cumplen los requisitos descritos en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, lo que en el presente caso no concurre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17