SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal promovido por el Ministerio Público (MP), a denuncia de Juan David Tococari Estrada, por el presunto delito de homicidio, el 13 de mayo de 2015, se llevó a cabo audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en la que por Resolución 161/2015, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva para todos los imputados, consistentes en detención domiciliaria, presentación cada dos semanas  ante el MP, arraigo, prohibición de comunicarse entre sí y con los testigos, y presentación de un garante personal.

En grado de apelación el querellante, solicitó la revocatoria de la Resolución 161/2015, no obstante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 146/2015 de 14 de septiembre, modificó la medida cautelar de presentación de un garante personal, y agravó la situación de los imputados por la constitución de una fianza económica de Bs. 15 000 00 (quince mil 00/100 bolivianos) para cada uno de los imputados, sin que la misma haya sido solicitada por el apelante, contra esta determinación plantearon acción de libertad, que fue conocida por la Jueza Séptima de Sentencia y Partido Penal Liquidador de igual departamento que constituida en Jueza de garantías, mediante resolución 59/2015 de 22 del citado mes, concedió la tutela dejando sin efecto lo resuelto, ordenando se emita nuevo Auto de Vista conforme a la jurisprudencia glosada en su contenido, concretamente la SC 0589/2013-L de 28 de junio; en cumplimiento a esta determinación pronunciada en acción de libertad, los Vocales demandados dictaron la Resolución  177/2015 de 28 de octubre, que reincide en la misma conducta anterior modificando la medida cautelar de un garante personal por la fianza económica, constituyendo un incumplimiento de la Resolución 59/2015 de la acción de libertad.