SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.5.
II.5. Mediante Resolución 203/2015 de 16 de diciembre, la Jueza Octava de Partido de Sentencia Liquidadora de La Paz, denegó la acción de libertad planteada por los imputados contra el Tribunal de apelación, en la que pidieron dejar sin efecto la Resolución 177/2015 por considerar que la misma ya fue resuelta en similar acción tutelar en la que se pronunció la Resolución 59/2015; en igual sentido, se dictó la Resolución 101/2015 de 17 de diciembre por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, en paralela acción de defensa planteada por los imputados contra los Vocales de Sala Penal Segunda, que fue denegada en razón a que el accionante debe proceder conforme al art. 32.II del CPCo (fs. 70 a 71 y 74 a 78 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17