SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
a)
Los impetrantes de tutela, a través de su abogada, ratificaron los términos de la demanda y ampliándola refirieron que: a) Los Vocales demandados restringieron los derechos a la libertad, a la locomoción, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica, descritos en los arts. 23.I, 46, 115.II y 178 de la CPE; b) El recurso de apelación incidental presentado por escrito por el querellante, incumplió el art. 204 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por careceré de fundamentación, en ningún momento solicitó la modificación de las medidas cautelares por una de carácter real como lo es la fianza económica; y c) Se pronunció la Resolución 059/2015 en la acción de libertad contra las autoridades demandadas, que concedió la tutela, declarado la transgresión del art. 250 del CPP por la aplicación de una fianza económica que nunca fue demandada, aspecto que fue expuesto conforme a la jurisprudencia citada en la SC 0589/2013-L, estableciendo que los tribunales de apelación deben circunscribir sus actos al art. 398 del mismo Código.
Con la facultad contenida en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) Willy Arias Aguilar, Vocal del Tribunal de garantías, interrogó sobre la revisión de la Resolución 59/2015 pronunciada en la acción de libertad, informando la abogada de los accionantes, que aún “no retornó de la ciudad Sucre” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17