SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2016 de 19 de marzo, cursante de fs. 121 a 124, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) No se presentó ante el Tribunal de garantías, el acta que contenga los fundamentos del apelante que dieron lugar a la Resolución 146/2015; por lo que, no es posible determinar si en ella solicitó se agrave la situación de los imputados; ii) Como efecto de la Resolución dictada en la acción de libertad planteada por los imputados contra el Tribunal de apelación, por Resolución 059/2015 se concedió la tutela y dejó sin efecto la Resolución 146/2015, en su cumplimiento las autoridades demandadas emitieron la Resolución 177/2015, dejando sin efecto la presentación de garantes y manteniendo la fijación de la fianza económica, con la debida fundamentación conforme al art. 124 del CPP; y, iii) En cuanto a la falta de fundamentación de la imputación del MP, así como la vulneración de derechos y garantías en la obtención de la prueba, la parte querellante tiene la vía del incidente por actividad procesal defectuosa conforme al art. 169 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17