SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes, alegaron la restricción de sus derechos a la libertad, libre locomoción, al trabajo, al debido proceso en su vertiente de valoración razonable de la prueba y a la impugnación, por cuanto las autoridades demandadas, en grado de apelación pronunciaron la Resolución 177/2015 y no dieron estricto cumplimiento a la Resolución 59/2015 pronunciada en la acción de libertad planteada por los imputados contra el Tribunal de alzada; es decir, la nueva Resolución reiteró la modificación de la medida cautelar de presentación de garante personal por una fianza real de Bs 15 000 00 (quince mil 00/100 bolivianos) para cada uno, sin considerar que el querellante solicitó la revocatoria y no así la modificación o agravación de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva.

La Resolución 177/2015, que es impugnada en la presente acción de amparo constitucional, se pronunció “…dando cumplimiento a la Resolución 59/2015 de 22 de septiembre de 2015 emitida por el Tribunal de garantías Juzgado Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador de la Capital” (sic), es decir, se constituye en el pronunciamiento judicial que responde al recurso de apelación incidental planteado por el querellante del proceso penal contra la Resolución 161/2015 de 13 de mayo, que aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de los imputados ahora accionantes, su precedente es la Resolución 146/2015  de 14 de septiembre, dictada por el mismo Tribunal de alzada, misma que ya fue sometida a control por vía de la acción de libertad que concedió la tutela por Resolución 59/2015, como se tiene de la Conclusión II.3 del presente fallo, ordenando el pronunciamiento de una nueva resolución conforme a la jurisprudencia citada por la Jueza de garantías, en concreto la Sentencia Constitucional Plurinacional 2548/2012 de 21 de diciembre y 0589/2013-L de 28 de junio; correspondiendo en consecuencia, solo el cumplimiento de dicha Resolución o alternativamente la activación de los medios procesales idóneos para imponer tal mandato.

Conforme el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se precisó que no es posible cuestionar los alcances de lo dispuesto en una acción de libertad con la presentación de la presente acción de amparo constitucional, puesto que, las resoluciones que se emiten en las acciones de libertad, son de cumplimiento inmediato y obligatorio conforme al art. 126.IV de la CPE, el contralor de su ejecución es el Juez o Tribunal de garantías que conoció en primera instancia la acción tutelar; es decir, que ante la existencia de disconformidad en el cumplimiento de dichas resoluciones, las partes intervinientes en dicha acción de amparo constitucional, tienen la posibilidad de acudir ante el mismo Juez o Tribunal de garantías, a efectos de presentar la queja correspondiente en virtud del art. 16 del CPCo.

El pronunciamiento de la Resolución 059/2015 de la acción de libertad que dejó sin efecto la Resolución 146/2015, fue puesta en conocimiento del Tribunal de garantías, sin que la misma haya sido considerada a momento de resolver la presente acción de amparo, lo mismo ocurre con las otras dos acciones de libertad, planteadas por los mismos imputados, contra el Tribunal de alzada (Conclusión II.5), que con similar razonamiento desembocaron en denegar la tutela en aplicación del     art. 16 del CPCo.