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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S3

    Fecha: 01-Jun-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   La tramitación y resolución dictada en una acción tutelar o de defensa no puede ser observada por otra
    • En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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